BOPV nº 176 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 2 de septiembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la edición de materiales escolares de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA 1).
La Orden de 1 de agosto de 1983 (BOPV, de 19 de agosto, n.º 122) en desarrollo del Decreto 138/1983, de 11 de julio, establece en su artículo 6: «El Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas precisas para que la enseñanza en euskera no suponga un incremento del coste para el alumnado en razón al material didáctico utilizado. Para ello, arbitrará los medios necesarios tendentes a garantizar de forma progresiva, en los diversos niveles educativos y para las diferentes materias, la existencia de libros escolares y demás material didáctico elaborado en euskera, asegurando que su precio sea análogo al del material publicado en castellano. A tal fin, procederá anualmente, entre otras medidas, a abrir una convocatoria para subvencionar la producción de libros escolares publicados en euskera». Por todo ello, RESUELVO : CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1 La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones dirigidas a la edición de materiales escolares impresos en euskera para su uso en los niveles no universitarios. CAPÍTULO II NATURALEZA Artículo 2 Estas subvenciones están dirigidas a los costes derivados de la edición de materiales escolares impresos en euskera. En el anexo III de la presente Orden se detallan los costes que se tomarán en consideración. Artículo 3 Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite que corresponda. Artículo 4 La subvención correspondiente a cada uno de los materiales escolares que, habiéndose acogido a la presente convocatoria, cumplan todos los requisitos establecidos, no será, en ningún caso, superior al déficit que le corresponda a cada uno de ellos, según lo establecido en requisito 6.º del artículo 9. Artículo 5 No serán objeto de subvención aquellos materiales escolares a los que correspondiera asignar una subvención inferior a seiscientos (600) euros. CAPÍTULO III DOTACIÓN ECONÓMICA Artículo 6 1. Se destina al objeto de la convocatoria de subvenciones la cantidad de 461.414 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2013. El importe global consignado en el punto anterior podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se hará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Educación. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE GESTIÓN Y DE SEGUIMIENTO Artículo 7 1. La gestión de la presente convocatoria de subvención corresponde a la Dirección de