BOPV nº 175 · · Salud

ORDEN de 11 de septiembre de 2013, del Consejero de Salud, por la que se convocan Becas y Ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario.

El Departamento de Salud tiene entre sus objetivos promover la mejora de la calidad de los servicios sanitarios mediante una mayor formación del colectivo sanitario y la mejora en la gestión de los centros que actúen en el ámbito de la salud, entendida esta en su acepción más amplia. Otro de sus objetivos básicos es impulsar la formación en investigación de profesionales para incorporarlos posteriormente, a la comunidad investigadora del sistema sanitario de Euskadi. Por ello, el Departamento de Salud se ha planteado una estrategia a medio y largo plazo para aumentar la capacitación del personal sanitario en su práctica profesional, la creación de nuevos nodos de profesionales que se formen como gestores para una posterior incorporación al campo de la gestión sanitaria de centros tanto públicos como privados y aumentar el colectivo que se inicie en la investigación en salud. La presente convocatoria se realiza para cumplir estos objetivos, subvencionando cursos y estancias de formación, así como planes de formación en investigación en el ámbito de la salud. En su virtud RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Mediante la presente Orden se regula el régimen de concesión y efectúa la convocatoria de becas y ayudas para la realización de planes de formación en el ámbito de la salud, que se inicien en 2013, con dos modalidades: a) Becas y ayudas para la asistencia a cursos y estancias en centros extranjeros y a actividades formativas dirigidas a la adquisición de competencias en gestión sanitaria; esta última actividad formativa podrá realizarse en centros estatales. b) Becas y ayudas para la realización de planes de formación para iniciarse en el campo de la investigación sanitaria. El plan de formación deberá estar conformado por un conjunto de actividades, tanto teóricas como prácticas, que proporcionen al beneficiario las capacidades suficientes para iniciarse en la investigación sanitaria. El programa teórico habrá de estar formado por uno o varios cursos de postgrado que proporcionen al solicitante el aprendizaje de los diferentes elementos, tanto metodológicos como instrumentales, que intervienen en la actividad investigadora en el ámbito sanitario. La parte práctica consistirá en el desarrollo, a nivel básico, de destrezas en investigación mediante la integración del posible beneficiario de la ayuda en equipos de investigación conformados. Artículo 2 Personal beneficiario. Podrán acogerse a las becas y ayudas contempladas en la presente Orden las personas con título universitario superior o medio empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con, al menos, un año de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. No podrá acogerse a esta convocatoria el personal residente en formación. La concesión y disfrute de las becas y ayudas no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre la persona beneficiaria y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La concesión y, en su caso, el pago de las be

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