BOPV nº 175 · · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2013, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2013 de las ayudas previstas en el Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a las Asociaciones Empresariales y a Organizaciones Sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 29 de julio de 2013, ha aprobado la convocatoria para el año 2013 de las ayudas previstas en el Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a las Asociaciones Empresariales y a Organizaciones Sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación. Por lo expuesto, RESUELVO : Primero Proceder a la publicación de la convocatoria para el año 2013 de las ayudas previstas en el Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a las Asociaciones Empresariales y a Organizaciones Sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 29 de julio de 2013, que se recoge como anexo a esta Resolución. Segundo Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Tercero Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación. En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2013. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ. ANEXO CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2013 DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL DECRETO 191/2003, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y A ORGANIZACIONES SINDICALES PARA EL DESARROLLO DE PLANES FORMATIVOS DIRIGIDOS A MEJORAR LA CUALIFICACIÓN DE SUS RECURSOS HUMANOS EN TEMAS PROPIOS DE SUS ÁMBITOS DE ACTIVIDAD El Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a Asociaciones Empresariales y a Organizaciones Sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 169, de 1 de septiembre de 2003, tiene po