BOPV nº 175 · · Empleo y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2013, del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo entre las empresas concesionarias y las/los trabajadores que prestan sus servicios en los centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y de la UPV/EHU de la Comunidad Autónoma de Euskadi para los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 (códig
ANTECEDENTES Primero El día 27 de mayo de 2013 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por los representantes de la Comisión Negociadora. Segundo Se ha nombrado por los firmantes del citado convenio colectivo, en el Acta de Firma, la persona que ha de proceder a la tramitación del registro y publicación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 11.i del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-4-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-2-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-6-2010) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 2013. El Director de Trabajo y Seguridad Social, JOSE JAVIER LOSANTOS OMAR. CONVENIO COLECTIVO ENTRE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS Y LAS/LOS TRABAJADORAS/ES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO Y DE LA UPV/EHU DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013 Y 2014 CAPITULO I Artículo 1 Ámbito de aplicación. El presente Convenio será de aplicación a todo el personal de las empresas concesionarias del servicio de limpieza, que prestan sus servicios en los centros de dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y de la UPV/EHU en los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Artículo 2 Ámbito temporal. El presente Convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2010 y finalizará el día 31 de diciembre de 2014. El presente Convenio se entenderá prorrogado por años sucesivos una vez llegado su vencimiento, si no hubiese sido denunciado y mantendrá su ultraactividad mientras tanto no se acuerde un nuevo Convenio. En el supuesto de que cualquiera de las partes exprese su voluntad de darlo por terminado definitivamente, mediante denuncia fehaciente, la misma deberá formularse, al menos con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. El plazo máximo para el inicio de la negociación será de un mes a partir de la recepción de la comunicación, estableciéndose el correspondiente calendario de negociaciones una vez constituida la comisión negociadora, todo ello en un plazo no superior a 15 días desde