BOPV nº 175 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 6 de septiembre de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, sobre procedimiento para la adhesión individual al Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 18.2 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de mayo de 2013, por el que se aprueba el Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que cualquier nuevo nombramiento o designación de los cargos públicos y asimilados destinatarios de dicho Código exigirá para su toma de posesión la adhesión previa e individualizada al contenido íntegro de tal instrumento, de tal manera que ningún cargo público y asimilado podrá tomar posesión de su cargo sin haber suscrito previamente la adhesión individual al Código. Cuando se trate de cargos para los que no se contemple un trámite de toma de posesión, la adhesión individual deberá llevarse a cabo con carácter previo al nombramiento. Es por tanto pertinente especificar en qué momento es exigible esta adhesión, en cada caso, y sobre todo, es preciso aclarar sus consecuencias y dejar claro que no puede tener efectos jurídicos sobre el régimen legal de nombramiento de los destinatarios del Código. Resulta esencial tener en cuenta que el Código discurre en un contexto extrajurídico, como uno de los valores más relevantes asociado a su comprensión, por lo que en ningún caso debe entenderse que tras la aprobación del Código, la adhesión individual y explícita al mismo deba constituir un requisito previo de carácter legalmente esencial, sin cuya formalización no resultara posible proceder al nombramiento, pues ello supondría alterar el régimen jurídico fijado en las leyes generales, como la Ley de Gobierno, que en absoluto ha sido intención modificar. Antes bien, debe entenderse que la adhesión previa e individualizada al contenido íntegro del Código constituye una obligación que se desenvuelve en el mismo plano ético y que depende materialmente en todo caso de que se pongan al alcance del interesado los mecanismos para que pueda perfeccionar dicha adhesión y en definitiva exteriorizar su voluntad. Del mismo modo, para el caso de que no hubiera sido materialmente posible la adhesión previa en el plazo señalado, debe ser factible realizar la adhesión a posteriori y convalidar así plenamente sus efectos, constando como único cierre posible la situación de que quien haya sido nombrado eficazmente sin haber suscrito la declaración de adhesión pertinente, quede sujeto a las propias previsiones del Código y resulte obligado siempre en el mismo plano ético su eventual cese. Finalmente, el propio texto del Código Ético y de Conducta, en su artículo 18.5, prevé que por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de Administración Pública se determinará el procedimiento de adhesión individual y los trámites necesarios para llevarlo a cabo. En su virtud, y conforme a la competencia atribuida al titular del Departamento en el artículo 3.2 f) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administració

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