BOPV nº 174 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN del 11 de septiembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de subvenciones para actividades destinadas a la promoción entre niños y niñas, y jóvenes, de la lectura y del uso de los servicios de sus bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.
Por Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, se crea la Red de Lectura Pública de Euskadi, a la que corresponde, entre otras funciones, el establecimiento de programas de ayudas y servicios a las Bibliotecas, principalmente para la organización de redes informáticas, campañas de fomento de la lectura y uso de las bibliotecas y dotación de fondos, o de otra naturaleza. Por otra parte, el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones para la planificación, funcionamiento y coordinación del sistema bibliotecario de Euskadi, así como el diseño de las medidas de promoción de la lectura. Es este sentido, y en el convencimiento de que la afición a los libros y el hábito de utilizar las bibliotecas se adquieren más fácilmente durante la infancia y la juventud, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura considera prioritario atender especialmente las necesidades de este tipo de población. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. La presente Orden regula, para el ejercicio 2013, la concesión de subvenciones a ayuntamientos y a entidades locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para actividades destinadas a la promoción entre niños y niñas, y jóvenes, de la lectura y del uso de los servicios de sus bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi. Artículo 2 Recursos económicos. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 208.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales en vigor de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Dicha cantidad podrá incrementarse conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden. Artículo 3 Beneficiarios. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de biblioteca/s pública/s y las Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyas bibliotecas estén integradas o hayan realizado solicitud de ingreso en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No podrán acceder a las ayudas las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello. Igualmente, no podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las