BOPV nº 172 · · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
ACUERDO del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 29 de julio de 2013, de delegación de competencias en el Viceconsejero de Formación Profesional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece que la formación ha de favorecer la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades, que no tendrán carácter laboral y en este sentido, en el diseño del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, prevé la participación de las empresas en el ámbito relativo a la formación de los alumnos en los centros de trabajo y a la realización de otras prácticas profesionales, colaboración que se instrumentará mediante la suscripción de convenios y acuerdos. En esta línea, dentro del catálogo de servicios que los Servicios Públicos de Empleo han de destinar a las personas desempleadas, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo incluye, junto con la oferta de acciones de formación profesional para el empleo, la promoción de prácticas no laborales de la formación realizada y de igual modo, en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, se establece la necesidad de potenciar acuerdos con las empresas para la realización de prácticas profesionales, que no supondrán relación laboral. En la situación actual de crisis económica, se encuentran con una especial dificultad de inserción en el mercado laboral aquellas personas jóvenes que, aun teniendo una formación académica acreditada, carecen de experiencia laboral. Las empresas manifiestan cada vez con mayor exigencia, la necesidad de un capital humano que, además de una buena preparación técnica, pueda acreditar otro tipo de competencias relacionadas con capacidades dirigidas a la iniciativa, la responsabilidad, el compromiso, la autonomía y el trabajo en equipo, entre otras. Todo esto obliga a que se establezcan otras vías de aprendizaje, entre las que se encuentran el aprendizaje basado en problemas, el aprendizaje basado en proyectos y la adquisición de una mayor y mejor capacitación por medio de formación en empresas, adoptando medidas que incrementen las oportunidades de empleo para el colectivo de jóvenes titulados, como es la adquisición de práctica laboral en un entorno real, apelando a la responsabilidad social de los agentes que intervienen en el mercado de trabajo, especialmente las empresas. En este sentido, el Lehendakari ha suscrito un Acuerdo Marco con diferentes agentes del sector docente de la formación profesional del sistema educativo y del sector empresarial, con el objeto promover una experiencia piloto que, a la vez que posibilite una transición del ámbito educativo a la vida activa, conlleve la adquisición de una mayor capacitación de alumnos y alumnas que se hallan en posesión de un título de Formación Profesional, a través de una estancia en empresas con el fin de aumentar los conocimientos, las habilidades técnicas y las destrezas necesarias para ejercer un empleo cualificado y responder a las necesidades específicas de las empresas de los diversos sectores pr