BOPV nº 171 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 30 de agosto de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se convocan subvenciones a los Centros Docentes Privados Concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional para la realización de actividades de formación a desarrollar durante el Curso 2013-2014.
El Decreto 193/2013, de 9 de abril, establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en su artículo 17, asigna a la Dirección de Formación y Aprendizaje, entre otras, la función de diseñar, aplicar y realizar el seguimiento de un Plan de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional, con extensión tanto a la actualización como a la especialización del mismo. Por esta razón, la Viceconsejería de Formación Profesional, debe elaborar un Plan de Formación del Profesorado de Formación Profesional, en el que, por una parte, presente propuestas de formación para garantizar profesorado competente para el buen funcionamiento de la Formación Profesional, y por otra, abra cauces suficientes para facilitar la formación de acuerdo a las demandas sentidas y formuladas por el propio profesorado en ejercicio de la docencia. Por ello, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, consciente de que la formación e innovación educativa en los centros está relacionada con el contexto de trabajo y de que esta contextualización facilita el desarrollo de profesionales reflexivos, críticos e investigadores de su propia práctica, pretende fomentar Actividades de Formación en los centros autorizados oficialmente a impartir ciclos formativos de Formación Profesional regulados por el Decreto 32/2008, de 26 de febrero por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo con el fin de mejorar la calidad de la práctica docente, en lo referente a la actividad en el aula y a la coordinación pedagógica. Estas actividades de formación, convocadas anualmente, no necesariamente han tenido una continuidad a lo largo del tiempo, bien porque algunos centros no presentan actividades todos los años, o bien porque en algunos casos las actividades formativas varían mucho de un curso al otro. Por otra parte, es requisito del Sistema de Calidad detectar las necesidades de formación a medio plazo, y elaborar un Plan de Formación para el centro. Por todo ello se pretende que aunque la convocatoria de actividades de formación sea anual, la filosofía de estas actividades lo sea a plazo medio, potenciando una línea de formación en el tiempo. En base al artículo 48.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco la disposición gratuita de fondos públicos realizada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con cargo a sus Presupuestos Generales a favor de personas o Entidades privadas que no formen parte de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma recibe la forma de subvención. Por todo ello, RESUELVO : CAPÍTULO I OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y REQUISITOS Artículo 1 1. Es objeto de la presente Orden convocar a los centros privados concertados radicados en la CAPV, autorizados oficialmente a impartir ciclos format