BOPV nº 171 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 10 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas destinadas a las Cooperativas de Enseñanza titulares de Centros Docentes de enseñanza no universitaria.

En el marco de la legislación vigente, los Centros de Enseñanza constituidos en régimen de Cooperativas, son objeto de una especial atención, por razón de su interés social, como se infiere, tanto de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, como del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de Conciertos Educativos. En virtud de todo ello, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, considera razonable contribuir, dentro de las limitaciones presupuestarias, a la puesta en práctica de actividades educativas complementarias y extraescolares para alumnos y alumnas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, organizadas por sus madres y padres constituidos en cooperativas de enseñanza e inscritas con tal carácter en el registro correspondiente. De acuerdo con todo lo referido, procede realizar una convocatoria de ayudas con cargo a la dotación presupuestaria consignada al efecto. Por ello, de conformidad con lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás disposiciones de general aplicación, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de esta Orden es convocar ayudas para atender los gastos de las Cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios derivados del desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 3 y generados durante el año 2013. Artículo 2 Recursos económicos. A tal fin se consigna en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 2013 un crédito de treinta y tres mil (33.000) euros. Artículo 3 Actividades subvencionables. Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se concederán: a) para gastos de formación de madres y padres de alumnos y alumnas de Cooperativas de Enseñanza titulares de Centros Docentes de enseñanza no universitaria. b) para gastos de actividades dirigidas al alumnado de las diferentes Cooperativas de Enseñanza titulares de Centros Docentes de enseñanza no universitaria. Artículo 4 Requisitos entidades solicitantes. Podrán solicitar las ayudas a que se refiere el artículo anterior las Cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que impartan los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato, constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el Registro correspondiente de cooperativas de Euskadi y calificadas como de Enseñanza. Además, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: estar al corriente de las obligaciones tributarias y

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