BOPV nº 170 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2013, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se acuerda someter a información pública el proyecto de vertedero de residuos no peligrosos promovido por Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. en el término municipal de Legazpi para la obtención de la autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Resultando que la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. Resultando que en aplicación de lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1, resultando que la finalidad de la autorización ambiental integrada es establecer todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones sometidas a ella, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares. Resultando que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, de prevención y control integrados de la contaminación, los titulares de instalaciones existentes deben adaptarse a la misma antes del 30 de octubre de 2007, fecha en la que deberán contar con la pertinente autorización ambiental integrada. Resultando que la empresa relacionada en el anexo de la presente Resolución ha solicitado ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco el otorgamiento de autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, de prevención y control integrados de la contaminación. Considerando que de conformidad con lo previsto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación procede acordar la apertura de un periodo de información pública del proyecto promovido para la obtención de la autorización ambiental integrada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionado en el anexo de la presente Resolución. Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas