BOPV nº 164 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 24 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la organización, difusión y digitalización de Archivos no públicos y se efectúa la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio 2013.
Uno de los objetivos de la política de archivos del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura es incentivar la organización de fondos de archivo de titularidad privada. Se pretende con ello que esta parte del Patrimonio Documental se conserve adecuadamente y, de este modo, sea posible su consulta y difusión. Para conseguir este objetivo, se viene utilizando desde hace años la publicación de la presente Orden de subvención, que ha dado resultados muy positivos. Su mantenimiento es por ello muy conveniente. Se trata de buscar la cooperación, desde un prisma de reciprocidad y de respeto mutuo a la idiosincrasia y responsabilidades de cada parte, entre el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, responsable de la política de Patrimonio Documental de Euskadi, y los titulares de fondos de archivo, colecciones de documentos, e, incluso, documentos singulares, de carácter no público, integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma. Filosofía recogida expresamente en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. El articulado de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco plantea, por otra parte, una serie de limitaciones a los titulares de estos bienes que, obviamente, requieren por parte de la Administración el correspondiente esfuerzo para arbitrar las contraprestaciones o facilidades que le van a permitir luego exigir el cumplimiento de las normas que la citada Ley prevé. Del buen acuerdo y cooperación de unos y otros depende, en último término, que se convierta en realidad palpable aquello que es deseo de todos, a saber, el establecimiento de unos cauces de cooperación sólidos que haga integrarse paulatinamente a esta parte del Patrimonio Documental en las redes y sistemas de información públicos sin violentar para ello, en ningún caso, los derechos de los titulares de tales bienes, que la propia Ley recoge y defiende. La colaboración prevista se basa en los programas que los titulares de tales fondos de archivo planteen. A tal efecto, se entenderá por programa de archivo el programa anual o de duración inferior que, proponiendo un tratamiento concreto a los fondos de archivo o documentos objeto de su aplicación, motive tal solicitud de subvención. En virtud de lo cual, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de aquellos programas, en documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos, de carácter no público, integrantes del Patrimonio Documental del Pueblo Vasco, que tengan por objeto: a) La organización de los fondos de archivo y la mejora de su tratamiento archivístico. b) La digitalización de fondos de archivo previamente organizados y descritos en una base de datos. Los proyectos deberán incluir la creación de un archivo digital de conservación permanente y la creación de una copia digital para su difusión en la página web del Sistema Nacional de Archivos de Euskadi. Lo