BOPV nº 157 · · Lehendakaritza
RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2013, de La Directora de Víctimas y Derechos Humanos, por la que se convocan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo para el año 2013.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de 2012 prorrogados para el ejercicio 2013 se contempla una partida presupuestaria de 260.000,00 euros destinada a la concesión de subvenciones para asociaciones que promuevan la prestación de atención y apoyo a las víctimas de actos terroristas. La Orden de 22 de junio de 2011, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo establece en su artículo 6 que anualmente se efectuará la correspondiente convocatoria de las ayudas que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. La convocatoria debe determinar los recursos que se dedicarán anualmente a dichas ayudas, así como el reparto de los mismos entre las diferentes tipologías de programas y actividades subvencionables. Asimismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 19.3 del Decreto 187/2013, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde a la Directora de Víctimas y Derechos Humanos realizar la convocatoria de las subvenciones relativas a su área competencial. En su virtud y de conformidad con las competencias que me atribuye el Decreto 187/2013, de 9 de abril, sobre estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza. RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas destinadas a la financiación de programas y actividades de apoyo a las víctimas del terrorismo, a desarrollar en el año 2013, promovidas por asociaciones y organizaciones que desempeñen su actividad habitual en el ámbito de las víctimas del terrorismo o de los derechos humanos, en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 22 de junio de 2011, del Consejero de Interior, por la que regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo. Artículo 2 Plazo y lugar de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes, junto con la documentación complementaria establecida en el apartado siguiente, podrán presentarse de forma presencial en las oficinas de la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se podrán presentar por medios telemáticos en la siguiente sede electrónica: https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/asociaciones-victimas-terrorismo/ El modelo de solicitud figura como anexo a la presente Resolución y en la sede electrónica URL antes citada, en la cuál también están publicadas las instrucciones para la utilización de medios telemáticos en la tramitación de estas ayudas. Junto con la instancia