BOPV nº 155 · · Empleo y Políticas Sociales

ACUERDO de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, para la realización de programación formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas de la CAPV.

De una parte, D. Juan María Aburto Rique, Consejero del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en su calidad de Presidente de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, Y de otra, Dña. Cristina Uriarte Toledo, Consejera del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, MANIFIESTAN: Primero La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en su artículo 26, marco legal de la Formación Profesional para el Empleo, que las acciones formativas del subsistema de formación para el empleo están dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos. Asimismo, el artículo 19 quáter de la Ley de Empleo incluye, dentro del catálogo de servicios de los Servicios Públicos de Empleo destinados a las personas desempleadas, la «Oferta de acciones de formación profesional para el empleo, con acreditación oficial a través del Repertorio de Certificados de Profesionalidad cuando estén vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones, así como la promoción de prácticas no laborales de la formación realizada». Segundo El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contiene un mandato a las Administraciones Laborales competentes para que establezcan una oferta de formación modular dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, con objeto de adaptarse a las necesidades cambiantes del mercado laboral y los sectores productivos. Para el ámbito autonómico se prevén distintas vías de programación y gestión de la oferta formativa, entre las que se encuentra desarrollada a través de los centros propios, entendiendo por tales, además de los Centros de Referencia Nacional, los centros integrados de Formación Profesional de titularidad pública, así como los demás centros de la Administración Pública que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo. (Artículo 23.2 en relación con el artículo 9.1.a) Tercero La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional quinta (introducida por la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible), establece que las Administraciones educativas y laborales competentes establecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir también formación profesional para el empleo, y que los centros sostenidos con fondos públicos que ofrezcan de forma integrada enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, podrán acceder a los recursos presupuestarios destinados a la financiación de las acciones formativ

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