BOPV nº 154 · · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 1 de agosto de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan las ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La implantación de diferentes herramientas de gestión en las entidades de economía social ha sido ampliamente fomentada y apoyada económicamente desde hace más de dos décadas por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales; con utilidad y eficacia acreditadas. Y en los últimos años la demanda por parte de los sujetos potencialmente beneficiarios de éste tipo de ayudas ha crecido considerablemente, mostrándose en algunos ejercicios que los recursos eran insuficientes para atenderla. A pesar del considerable recorte presupuestario sufrido en los últimos años por la presente línea subvencional, la Dirección de Economía Social sigue apostando claramente por el apoyo a la gestión de calidad de las empresas de economía social, con el convencimiento de que una administración avanzada en la gobernanza de la empresa redundará directamente en la consecución de resultados empresariales altamente positivos. A su vez, sigue manteniéndose como prioritario el apoyo al estudio de viabilidad de las empresas de economía social para la petición de créditos ante las entidades financieras, ante la enorme dificultad de acceder al crédito en la actual situación macroeconómica, derivada de la crisis mundial. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ahora prorrogados, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, otorgará, durante el ejercicio 2013, para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales. Artículo 2 Actividades subvencionables. A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes: a) La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual. b) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas. Las acciones deberán iniciarse en el año 2013. En las acciones del apartado b) del párrafo anterior, se entenderá como fecha de inicio de la acción, la de la firma del convenio por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social con la entidad que vaya a realizar la prestación de garantías a sus entidades asociadas. Las acciones deben estar concluidas, como máximo, en el primer semestre de 2014. Artículo 3 Recursos económicos y límite en la concesión. A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de ciento setenta mil euros (170.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2013 de ciento dos mil (102.000) euros, y un crédito de compromiso de sesenta y ocho mil (68.000) euros, correspondientes al ejercicio 2014

Publicación oficial en euskadi.eus