BOPV nº 154 · · Empleo y Políticas Sociales
ORDEN de 1 de agosto de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social.
El Programa de Reactivación del Empleo 2013-2016, impulsado directamente por el propio Lehendakari, supone la materialización práctica de la prioridad del Gobierno Vasco para la presente legislatura, que no es otra que la defensa del empleo existente y la creación de las condiciones y estímulos precisos para la generación de nuevos empleos. La presente Orden de ayudas ha de enmarcarse dentro del eje 2.7 de dicho Plan, de apoyo al emprendimiento social, colaborando en la financiación de la aportación al capital social de nuevas personas socias trabajadoras en empresas de economía social, con especial apoyo a las personas provenientes de la situación de desempleo. También se han considerado colectivos a apoyar económicamente el de los discapacitados y el de los trabajadores de empresas de economía social que aún no se han convertido en socios trabajadores de la misma. La incorporación de personas socias trabajadoras a cooperativas y sociedades laborales forma parte del conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo, que en el presente caso añaden un salto de calidad al generar un tipo de empleo que fomenta la participación democrática de las personas socias en las empresas en las que trabajan, principio consagrado institucionalmente. Las principales modificaciones con respecto a convocatorias similares de años precedentes se circunscriben básicamente a las pertinentes actualizaciones en los órganos gestores de las mismas y a la adecuación de las cuantías destinadas a su ejecución y las cuantías a conceder, en concordancia con los recursos presupuestarios disponibles. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ahora prorrogados, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2013, para: a) La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida. b) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral. c) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de personas que tengan la condición de discapacitadas. Artículo 2 Recursos económicos, límite en la concesión y procedimiento de adjudicación de las subvenciones. A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de ciento quince mil (115.000) euros, cuantía que podrá verse, en su caso, incrementada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad