BOPV nº 153 · · Desarrollo Económico y Competitividad

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2013, de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad, por la que se aprueban las tarifas máximas horarias del año 2013, para los agentes tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, tiene por objeto la ordenación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como impulsar la coordinación de las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del País Vasco integradas en la Red. La integración en la citada Red posibilita la participación de los Agentes Científico-Tecnológicos acreditados al efecto en determinados programas de actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así, los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, son destinatarios, entre otros, del programa de ayudas a la investigación fundamental, programa Saiotek, del programa de ayudas a la investigación estratégica, del programa Etortek, regulado mediante Orden del Consejero de Industria, o del programa Emaitek de apoyo a los Centros Tecnológicos y a sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas. La Orden que regula el Programa de Ayudas a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación para la investigación fundamental. Programa Saiotek dispone, en su artículo 8, que, anualmente, se emitirá resolución administrativa por el Viceconsejero de Innovación y Tecnología de aprobación de las tarifas máximas horarias para el conjunto de los Agentes Tecnológicos, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco. Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación RESUELVO : Primero Aprobar las tarifas máximas horarias para el ejercicio 2013 para los Agentes Científicos-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Segundo Las tarifas máximas horarias para el ejercicio 2013 para los Centros de Investigación básica y de excelencia, Centros, Departamentos, Secciones, Institutosu Otras Unidades de Investigación de las Universidades y los Centros de Investigación serán las siguientes: (Véase el .PDF) Tercero Las tarifas máximas horarias para el ejercicio 2013, para los Centros Sectoriales de Investigación y los Organismos Públicos de Investigación, serán las siguientes: (Véase el .PDF) Cuarto Las tarifas máximas horarias para el ejercicio 2013, para las Unidades de I+D (empresariales y sanitarias), Organismos Intermedios de Innovación, y Parques Tecnológicos y Centros de Empresas e Innovación, serán las siguientes: (Véase el .PDF) Quinto Las tarifas máximas horarias para el ejercicio 2013, para las Entidades de Certificación y Laboratorio, serán las siguientes: (Véase el .PDF) Sexto Las tarifas horarias para el ejercicio 2013 de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) o de otras entidades pertenecientes a las Administraciones Públicas o vinculadas o dependientes de las mismas, será, como máximo, de 36,49 euros, p

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