BOPV nº 152 · · Desarrollo Económico y Competitividad

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública en concreto para la remodelación de la Subestación Transformadora de Reparto denominada STR Pekín, en el término municipal de Errenteria. Referencia: 24067 AT-D-2013/6.

ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Con fecha 25 de febrero de 2013, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Erandio (Bizkaia), calle Ribera de Axpe n.º 5, solicitó Autorización Administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública en concreto, para la remodelación de las instalaciones de la Subestación Transformadora y de Reparto denominada STR Pekín, en el término municipal de Errenteria. Dos. A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, del 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en el BOPV de fecha 12-04-2013, en el BOG de fecha 25-03-2013 y en El Diario Vasco, con fecha 26-03-2013. Tres. Con fecha de 20 de marzo de 2013, se remitió oficio al Ayuntamiento de Errenteria, a fin de que se procediese a la exposición del anuncio citado en el Tablón de Edictos del mismo; así como petición de informe al mismo de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación, y en su caso, el condicionado técnico que considerasen oportuno. Cuatro. Con fecha 15 de mayo de 2013, el Ayuntamiento de Errenteria informó favorablemente, imponiendo un condicionado técnico. Cinco. Con fecha 20 de marzo de 2013 se remitió oficio a Ura-Agencia Vasca del Agua, en el que se les solicitó conformidad a la autorización solicitada y condicionado técnico en caso favorable; solicitud que se reiteró con fecha 23 de mayo de 2013, la cual no fue contestada. Seis. Habiendo dado traslado del condicionado del Ayuntamiento de Errenteria a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó aceptando dichos condicionados. Siete. Dentro del período de información pública establecido al efecto no se presentaron escritos de alegaciones. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Uno. En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE de 28-11-1997), del Sector Eléctrico, el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002), por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás legislación concordante. Dos. El artículo 52 de la citada Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercici

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