BOPV nº 152 · · Medio Ambiente y Política Territorial
DECRETO 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos.
En el artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se dispone que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por decreto, a propuesta conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas y de los Consejeros y Consejeras de los distintos Departamentos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 30 de julio de 2013 DISPONGO : Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto determinar los servicios y actividades por los que se podrá exigir el pago de precios públicos. Artículo 2 Los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos podrán cobrar precios públicos por los servicios y actividades que se relacionan en el anexo «Servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos». Artículo 3 La fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de hacienda, por Orden del Consejero o de la Consejera del Departamento correspondiente o del que dependa el organismo autónomo que haya de percibirlos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 249/2010, de 28 de septiembre, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de País Vasco y de sus organismos autónomos. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2013. El Lehendakari, IÑIGO URKULLU RENTERIA. El Lehendakari, IÑIGO URKULLU RENTERIA. El Consejero de Administración Pública y Justicia, JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO. La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI. El Consejero de Empleo y Políticas Sociales, JUAN MARÍA ABURTO RIQUE. El Consejero de Hacienda y Finanzas, RICARDO GAZAGAECHEVARRIA BASTIDA. La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, CRISTINA URIARTE TOLEDO. La Consejera de Seguridad, ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ. El Consejero de Salud, JON DARPÓN SIERRA. La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA. ANEXO AL DECRETO 397/2013, DE 30 DE JULIO SERVICIOS Y ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE SER RETRIBUIDOS MEDIANTE PRECIOS PÚBLICOS Servicios y actividades comunes a los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos. Servicios y actividades comunes a los orga