BOPV nº 151 · · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2013, del Director de Cooperación al Desarrollo, por la que se acepta la solicitud de renuncia parcial a la subvención concedida a la Coordinadora ONGDs de la CAPV para la ejecución del ZUZ-2010BA/0014 «Fortalecimiento de la estructura básica de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la CAPV» con cargo al Focad 2010.

La Disposición Adicional del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, establece que «La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá establecer con cargo al Focad convenios de cofinanciación de programas de desarrollo a favor de países empobrecidos con la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Regiones Europeas y otras personas jurídicas de derecho público o privado, cuando, por razón del sujeto o de la naturaleza del proyecto, no pueden concurrir a la convocatoria pública regulada en los capítulos anteriores, previa motivación de esta circunstancia, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Estos convenios de cofinanciación, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno, se regirán en todos su términos por las disposiciones de los mismos». La firma del convenio «Fortalecimiento de la estructura básica de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la CAPV» con la Coordinadora ONGDs de la CAPV (ZUZ-2010BA/0014) se celebró el 12 de noviembre de 2010 por una subvención de 400.000 euros En ausencia de cláusula específica para las posibles modificaciones sustanciales en los términos del proyecto, son de aplicación las de la norma general del Focad. Así, el apartado 1 del artículo 28 del Decreto señalado establece que la entidad solicitante informará previamente a la Dirección de Cooperación al Desarrollo de las modificaciones que pretenden introducirse en la realización del proyecto, especificando las repercusiones presupuestarias que implican. Corresponde a la Dirección de Cooperación para el Desarrollo dictar la correspondiente Resolución en la que se modificarán las condiciones y, en su caso, se reajustarán los importes de la subvención concedida, aplicándose los límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las personas, instituciones y entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso. No obstante, por lo que se refiere a la competencia para aprobar las modificaciones propuestas, tras la creación, regulación y entrada en funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento; y Decreto 310/2010, de 23 de noviembre por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia), dicha competencia y, en general, el dictado de las Resoluciones necesarias para gestionar estas ayudas corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. La Coordinadora ONGDs de la CAPV para el desarrollo del tercer mundo, en comunicación dirigida a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo con fecha de 9 de mayo de 2013, formuló una solicitud de renuncia parcial por importe de 8.778,93 euros por falta de justificac

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