BOPV nº 149 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 17 de junio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la ampliación de unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Juan Bosco» de Barakaldo (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Juan Bosco» de Barakaldo (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2013-2014, la ampliación de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 48000848 Denominación específica: «San Juan Bosco» Titular: Congregación de San Francisco de Sales Domicilio: Magallanes, 23 Municipio: Barakaldo Territorio Histórico: Bizkaia Autorización: ampliación de 1 unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 5 unidades con la siguiente capacidad: 1 unidad para alumnos y alumnas menores de un año con capacidad para 8 puestos escolares. 2 unidades para alumnos y alumnas de uno a dos años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares. 2 unidades para alumnos y alumnas de dos a tres años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 138 puestos escolares. Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares. Educación Especial: 2 unidades. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA El otorgamiento