BOPV nº 149 · · Empleo y Políticas Sociales

DECRETO 385/2013, de 16 de julio, por el que se aprueba el Instrumento de Valoración de la Exclusión Social.

El artículo 5.1 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, establece que el Sistema Vasco de Servicios Sociales constituye una red pública articulada de atención, de responsabilidad pública, cuya finalidad es favorecer la integración social, la autonomía y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional. El artículo 6 de la Ley de Servicios Sociales establece que la finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales es promover, en cooperación y coordinación con otros sistemas y políticas públicas, el bienestar social del conjunto de la población, siendo uno de sus objetivos esenciales el de prevenir y atender las situaciones de exclusión y promover la integración social de las personas, de las familias y de los grupos. Con vistas a alcanzar dichos objetivos, se articularán mecanismos orientados a detectar las necesidades sociales susceptibles de ser atendidas en el ámbito de los servicios sociales. El artículo 27 de la Ley de Servicios Sociales indica que todos los servicios y equipamientos que integran el Sistema Vasco de Servicios Sociales, sean de titularidad pública o privada concertada, actuarán de forma coordinada, con el objeto de garantizar la articulación efectiva y la cohesión del sistema, así como con el fin de asegurar, desde la responsabilidad pública, la unidad del mismo. En su párrafo segundo se dispone que los servicios integrados en el Sistema Vasco de Servicios Sociales se estructurarán entre los servicios sociales de atención primaria y los de atención secundaria. Los servicios de atención primaria, relacionados en el artículo 22.1, atenderán, ente otras, las necesidades relacionadas con la inclusión social, con particular incidencia en la prevención de las situaciones de riesgo de exclusión social, garantizando la provisión y prestación de los mismos desde los servicios sociales municipales. Los servicios sociales de atención secundaria, relacionados en el artículo 22.2, atenderán, entre otras, las necesidades derivadas de las situaciones de exclusión, y se garantizará la provisión y prestación de los mismos desde los servicios sociales forales. El artículo 20 de la Ley de Servicios Sociales establece que con el fin de garantizar la homogeneidad en los criterios de intervención de los servicios sociales, las administraciones públicas vascas aplicarán instrumentos técnicos comunes de valoración y diagnóstico. De conformidad con el punto tercero del citado artículo, el Gobierno Vasco regulará estos instrumentos comunes, con carácter reglamentario, en el ejercicio de sus competencias de coordinación con las demás administraciones públicas vascas, tanto de ámbito foral como de ámbito municipal. En base a lo expuesto, mediante el presente Decreto se aprueba el instrumento técnico de valoración de la exclusión, el cual, en base a un sistem

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