BOPV nº 148 · · Medio Ambiente y Política Territorial

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2013, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la línea eléctrica aérea a 132 kV doble derivación a ST Electroquímica Hernani de las líneas Hernani-Arkale 1 y 2, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en el término municipal de Hernani (Gipuzkoa).

De conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos contemplados en el apartado B) de su anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una declaración de impacto ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos. Iniciado el procedimiento de autorización del proyecto de línea eléctrica aérea a 132 kV doble derivación a ST Electroquímica Hernani de las líneas Hernani-Arkale 1 y 2, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en el término municipal de Hernani (Gipuzkoa) y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, como en el Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se han formalizado en relación con el mismo, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan: Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. A instancias del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, con fecha 27 de julio de 2012 la Viceconsejería de Medio Ambiente dio inicio al trámite de consultas previsto en el artículo 8.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Dicho trámite culminó con la emisión por parte del órgano ambiental, en fecha 3 de octubre de 2012, del informe sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental. Trámite de información pública. El órgano competente sometió el proyecto y el correspondiente estudio de impacto ambiental al trámite de información pública (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 237, de 13 de diciembre de 2012). Trámite de audiencia. El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco sometió el proyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Remisión del expediente y solicitud de declaración de impacto ambiental. Con fecha 8 de mayo de 2013 la Dirección de Energía y Minas y Administración Industrial remitió el expediente a la Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente del proyecto de referencia, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente para el dictado de la presente declaración de impact

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