BOPV nº 148 · · Empleo y Políticas Sociales

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2013, del Director de Trabajo y Seguridad Social del, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo de Prórroga del Convenio Colectivo de la empresa GUE, S.A. para los años 2012 y 2013 (código de convenio núm. 86002872012010).

ANTECEDENTES Primero El día 11 de junio de 2013 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida a la prórroga del convenio antes citado, por los representantes de la Comisión Negociadora. Segundo Se ha nombrado por los firmantes del citado convenio colectivo, en el Acta de Firma, la persona que ha de proceder a la tramitación del depósito, registro y publicación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 11.i del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos. Segundo La prórroga del convenio ha sido suscrita de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 12 de junio de 2013. El Director de Trabajo y Seguridad Social, JOSE JAVIER LOSANTOS OMAR. En Gallarta, Abanto y Zierbena (Bizkaia), a 25 de abril de 2013. REUNIDOS : De una parte, En representación de los trabajadores/as de GUE, S.A., Isabel García Reyes Vicente Martín Aguilar José Luis Díez Anguiano Roberto Líbano Calvo Oscar Loinaz pereda Y por la otra parte, D. Rafael Herrera Palacio en representación de la dirección de GUE, S.A. actuando en calidad de Gerente apoderado de la misma Toman lo siguientes Acuerdos: Primero Prorrogar la vigencia del convenio colectivo de empresa por el periodo de dos años, esto es, desde el día 01-01-2012 hasta el día 31-12-2013, en iguales términos que los reflejados en el Convenio Colectivo suscrito para los años 2008-2011, por los Representantes de los Trabajadores/as y por la Dirección de GUE, S.A., con las salvedades que se establecen a continuación en los siguientes acuerdos. Segundo En el año 2012, la empresa GUE, S.A. abonó en las nóminas de diciembre una cuantía equivalente a un incremento salarial de un 2,4% sobre las tablas salariales vigentes hasta 2011. La actualización no tuvo el carácter de consolidable. En el año 2013 se acuerda consolidar en nómina dicho incremento salarial, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de dicho año, abonando en el mes de mayo las cantidades que correspondan por la aplicación de dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el acuerdo cuarto. Este acuerdo no afectará a aquellos trabajadores que hayan acordado con GUE, S.A. de manera individualizada su no aplicación o que lo puedan hacer en un futuro próxi

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