BOPV nº 147 · · Seguridad
DECRETO 400/2013, de 30 de julio, de espectáculos con artificios pirotécnicos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El artículo 10.38 del Estatuto de Autonomía de Euskadi establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en espectáculos. En el ejercicio de esta competencia, la Ley 4/1995 de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas faculta al Gobierno, en su artículo 5, para determinar reglamentariamente el régimen y condiciones de celebración de los espectáculos, así como los requisitos y el procedimiento para su autorización. Así mismo, el artículo 16.2.c) de la misma Ley establece que serán sometidos a autorización administrativa los espectáculos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos. Para regular esta autorización se aprobó el Decreto 240/1998, de 22 de septiembre, por el que se regula la celebración de espectáculos con artificios pirotécnicos en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Decreto citado ha permitido la realización de espectáculos pirotécnicos en la Comunidad Autónoma de Euskadi en condiciones de seguridad para las personas y los bienes tal y como queda demostrado por la inexistencia de accidentes en este tiempo. El Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, dictado al amparo del artículo 149.1.26 de la Constitución Española que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, regula la fabricación, el almacenamiento, el transporte y el uso de los artificios pirotécnicos de acuerdo con las nuevas realidades técnicas, de fabricación y comerciales del sector. Este reglamento contiene una Instrucción Técnica Complementaria n.º 8, sobre «Espectáculos con artificios pirotécnicos realizado por expertos» que contiene una regulación de estos espectáculos muy exhaustiva, detallada y más restrictiva en algunos aspectos que el Decreto 240/1998, de 22 de septiembre. En concreto, determina las distancias de seguridad al público, que delimitan el perímetro de la zona de seguridad de los espectáculos, en función del tipo de fuego (terrestre o aéreo) y del tipo de artificio utilizado y del calibre que se trate. Asimismo, y en función de los mismos condicionantes citados, establece una distancia de seguridad a edificaciones no prevista en la normativa vasca. La reciente entrada en vigor de la citada Instrucción Técnica Complementaria n.º 8, unida al desarrollo de los artificios pirotécnicos y la introducción de las modernas tecnologías en la celebración de los espectáculos, hace necesaria un regulación autonómica vasca de los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos que adapte cuestiones tales como las distancias de seguridad, el transporte, el montaje y el disparo de los artificios, a lo establecido en la normativa estatal específica. En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Seguridad, habiendo emitido informe el Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativ