BOPV nº 144 · · Desarrollo Económico y Competitividad
DECRETO 200/2013, de 9 de julio, de ordenación de los albergues turísticos.
El Plan de Competitividad e Innovación del Turismo Vasco 2010-2013 reformula y orienta toda la actividad turística bajo un mismo marco, identificando entre los grandes retos del sector, el crecimiento sostenido y sostenible de la industria turística, sin olvidar la notoriedad de Euskadi como destino turístico y el reconocimiento social e institucional del turismo; retos orientados al desarrollo y proyección de la imagen de Euskadi como destino turístico sostenible, de calidad, accesible, atractivo y multiexperiencial. Para responder a dichos retos, y especialmente al primero de ellos, se formulan en dicho plan diversos objetivos generales, entre los cuales figura el aumentar la diversidad y calidad de la oferta turística; requiriéndose a tal fin el despliegue de diversas líneas de actuación, entre las cuales destaca la actualización y desarrollo del marco normativo regulador de las iniciativas empresariales. En relación con la mencionada diversidad y calidad de la oferta turística, hasta el presente, esta oferta se encontraba con una limitación: con la ausencia de alojamientos turísticos ya existentes en otras Comunidades Autónomas, tales como los «urban house», «hostel» o similares, y caracterizados por ofrecer unas prestaciones y servicios cualitativamente diferentes a los ofertados en Euskadi por los establecimientos turísticos tradicionales, tales como facilitar alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple. En efecto, si bien el vigente marco normativo viene definido principalmente por la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, ya que con ella se han sentado las bases para la ordenación y desarrollo del sector turístico vasco de manera unitaria y sistemática, con el objetivo de la consecución de la mayor competitividad posible de los establecimientos turísticos y de la máxima calidad de los servicios que prestan; lo cierto es que desde que la figura de los albergues turísticos fuera creada, por medio de la modificación del artículo 12.2 de la mencionada Ley 6/1994, y que entró en vigor el uno de enero de 2009, no se ha producido hasta el momento el correspondiente desarrollo reglamentario de los albergues turísticos del País Vasco. Por ello, con el presente reglamento se pretende dar respuesta al objetivo de aumentar la diversidad y calidad de la oferta, y en este caso la oferta alojativa turística, ordenando estos establecimientos turísticos; lo cual hace precisa su regulación normativa en relación, entre otros aspectos, a las infraestructuras, instalaciones y servicios que ofrecen al usuario turístico. En relación con este objetivo también se pretende completar la estrategia de creación de productos turísticos, de la cual el actual Plan de Marketing Turístico de Euskadi es uno de sus ejemplos; productos turísticos entre los que destaca el referido al «Camino de Santiago» tal y como se halla descrito en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Mo