BOPV nº 143 · · Salud
ORDEN de 3 de julio de 2013, del Consejero de Salud, por la que se convocan ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el País Vasco, integradas por colectivos de personas enfermas y sus familias y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias.
Las asociaciones constituidas por enfermos son agrupaciones de personas físicas unidas por padecer una misma patología, con la finalidad de trabajar en el mejor conocimiento de la enfermedad y de los tratamientos de la misma, en la consecución del apoyo mutuo, y la información al resto de ciudadanos sobre la prevención de la enfermedad, contribuyendo a mejorar el bienestar y la calidad de vida de la población. El Departamento de Salud valora especialmente la aportación de estas asociaciones a la salud física, psicológica y social de las personas enfermas y sus familiares, en temas como el contacto directo con la realidad social y afectiva de la enfermedad, y la asistencia directa y empática con la prestación de servicios y programas de autoayuda. Por lo expuesto y en línea con la Estrategia para afrontar el reto de la cronicidad en Euskadi, el Departamento estima positiva e indispensable para la mejora de la salud y el bienestar de las personas afectadas por alguna enfermedad, la colaboración de aquellas asociaciones sin ánimo de lucro integradas por colectivos de personas enfermas y sus familiares, que por sus características y experiencia constituyen puntos de encuentro, comunicación y apoyo tanto para las propias personas afectadas como para sus familias. Por otra parte, el Departamento quiere seguir impulsando la tramitación y seguimiento electrónicos de las solicitudes por las asociaciones interesadas de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y demás normativa reguladora, que en este sentido señala la posibilidad de exigir esta vía como única para el procedimiento mediante imposición reglamentaria a personas jurídicas o colectivos de personas físicas con capacidad técnica y económica. No obstante, considerando que en la actualidad no todas las asociaciones reúnen los citados requisitos, se podrá elegir entre la vía presencial o la electrónica. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Ámbito y objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente Orden convocar ayudas dirigidas a las asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro, que desarrollen sus actividades en el País Vasco, integradas por colectivos de personas enfermas y sus familias y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de los mismos. La finalidad de estas ayudas es financiar actividades realizadas durante el ejercicio 2013, orientadas a: a) Apoyar a los colectivos de personas afectadas por alguna enfermedad y sus familiares en el desarrollo de habilidades y recursos para maximizar su capacidad de auto cuidado e incrementar su autonomía. b) Apoyar y encauzar las necesidades sociosanitarias de las personas afectadas. c) Aumentar en las personas afectadas y sus familiares el conocimiento y la información sobre la enfermedad, sobre los factores de riesgo de la misma y sobre hábitos de vida más adecuados. d) Reducir las desigualdades en salud de las personas afectadas. Artículo 2 Importe de las ayudas. El importe de los recurs