BOPV nº 143 · · Lehendakaritza

DECRETO 390/2013, de 23 de julio, de modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.

El Decreto 34/2007, de 27 de febrero, regula las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo. En concreto, las modalidades de ayudas que regula la citada norma se dirigen a la financiación de proyectos de cooperación al desarrollo (capítulo I), de proyectos de desarrollo productivo y de formación y asistencia tecnológica (capítulo II) y de proyectos de educación para el desarrollo (capítulo III). Tras el periodo transcurrido desde la aprobación del Decreto, y teniendo en cuenta la coyuntura económica actual, resulta pertinente realizar diversas adecuaciones en el contenido del Decreto dirigidas a conseguir los objetivos de racionalidad y mejora de la eficacia de este instrumento de subvención en materia de cooperación, de tal manera que manteniendo el espíritu del mismo, se garantice la continuidad de las tres modalidades de ayuda que se regulan en el mismo. A esto hay que añadir que el Decreto pretende adecuar la norma modificada a la realidad, estableciendo una referencia identificativa de lo que, a partir de su entrada en vigor, debe entenderse como Fondo de Cooperación al Desarrollo, estructura financiera ya desaparecida. En su virtud, a propuesta del Lehendakari, con el informe del Consejo Vasco de Cooperación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de julio de 2013, DISPONGO : Artículo primero Se modifica el artículo 2 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, que regula las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, que queda redactado del modo siguiente: Las ayudas reguladas en el presente Decreto se convocarán anualmente mediante disposición del órgano competente del Departamento al que esté adscrita la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo que, en todo caso, habrá de señalar el objeto de la convocatoria, dotación económica general, dotación económica estimada para cada una de las tres modalidades de ayuda, importe máximo a solicitar por cada entidad, criterios de selección, lugar y plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud. Artículo segundo Se modifica el apartado d) del párrafo 1 del artículo 6 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, que regula las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, que queda redactado del modo siguiente: d) La subvención solicitada por proyecto no podrá superar la cantidad que se establezca en la disposición por la que se apruebe la convocatoria correspondiente. Artículo tercero Se modifica el apartado k) del párrafo 2 del artículo 6 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, que regula las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo que queda redactado del modo siguiente: k) Que no se enmarquen en los sectores de actuación determinados en el artículo 5.1 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. Artículo

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