BOPV nº 142 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 3 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de modificación de la Orden por la que se fijan las normas básicas que han de regular la elaboración, en cada curso académico, del calendario escolar de los Centros docentes de los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenidos con fondos públicos.
La Orden de 10 de marzo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, fija las normas básicas que han de tenerse en cuenta en la elaboración y aprobación de estos calendarios, en orden a garantizar la necesaria coherencia pedagógica y organizativa compatible, en todo caso, con la autonomía de los Centros. Resulta conveniente introducir en dicha Orden un artículo que determine las normas básicas que han de regular la elaboración del calendario escolar de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, así como establecer que la duración del segundo curso de estos Programas y de los Ciclos Formativos de Formación Profesional deberá acomodarse al desarrollo del módulo de formación en centros de trabajo, garantizando en cualquier caso el cumplimiento del total de horas asignado al Programa o Ciclo correspondiente. Por otra parte, también resulta necesario garantizar que los calendarios de los últimos cursos de determinadas enseñanzas se establezcan de forma que se garantice el derecho del alumnado a participar en los procedimientos de acceso a las enseñanzas posteriores, lo que obliga a modificar el artículo de la Orden referido al calendario de finalización de las clases. Finalmente, en las Escuelas Oficiales de Idiomas, por motivos pedagógicos, se ha generalizado el hecho de distribuir el horario lectivo del alumnado en periodos de duración superior a una hora. Esta circunstancia hace necesaria la modificación de la Orden en el artículo referido al calendario escolar de los centros que imparten esas enseñanzas. En su virtud, DISPONGO : Artículo primero Se añade un artículo 3 bis a la Orden de 10 de marzo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se fijan las normas básicas que han de regular la elaboración, en cada curso académico, del calendario escolar de los Centros docentes de los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenidos con fondos públicos, con el siguiente título y tenor: Artículo 3 bis Programas de Cualificación Profesional Inicial. La duración del primer curso de los Programas de Cualificación Profesional Inicial será de 1.050 horas, que se impartirán en un mínimo de 175 días de impartición efectiva de clases. La duración del segundo curso será también de 1050 horas y su distribución en un determinado número de días se acomodará en cada caso a las características de los acuerdos con las correspondientes empresas para el desarrollo del modulo de formación en centros de trabajo. Las pruebas de la convocatoria extraordinaria se celebrarán en el mes de junio, una vez finalizados los días de impartición efectiva de clases. Artículo segundo Se modifica el apartado 3 del artículo 4. «Bachillerato y Ciclos Formativos», de la Orden de 10 de marzo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se fijan las normas básicas que han de regular la elaboración, en cada curso académico, del calendario escolar de los Centros doce