BOPV nº 141 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
DECRETO 388/2013, de 16 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Poblado Fortificado y Necrópolis de Berreaga en Zamudio, Mungia y Gamiz-Fika (Bizkaia).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Mediante Resolución de 16 de marzo de 2010, publicada en el BOPV n.º 70, de 16 de abril, se acuerda incoar expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de la Zona Arqueológica del Poblado Fortificado y Necrópolis de Berreaga en Zamudio, Mungia y Gamiz-Fika (Bizkaia). Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, presentaron alegaciones en tiempo y forma, Tomás Oleaga Castellet, en representación de José Martín Abona Olea, María Carmen Gangoiti Goiri, Enrique Cantero Menchaca, María Esther Echevarría Arana, Damián Urruticoechea Atela, Julián Batiz Aurrecoechea, Josu Mirena Zarandona Ereño, María Ángeles Gangoiti Goiri, José María Echeverría Urquiza, María Urquiza Elguezabal, Juan María Basaras Bilbao y Fernando Monasterio Basaras, todos ellos propietarios de diferentes parcelas incluidas en el ámbito de delimitación del bien; y Bizkaiko Basogintza Elkartea. Las alegaciones han sido contestadas en los informes elaborados por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, obrantes en el expediente. Las principales cuestiones planteadas en ambos escritos de alegaciones han sido las referidas al ámbito de delimitación del bien y a las limitaciones de usos y actividades impuestas a los propietarios de los terrenos afectados por él. Respecto al ámbito de delimitación del bien, y con la finalidad de determinar con mayor exactitud las posibilidades arqueológicas de las zonas menos investigadas, el Departamento de Cultura decidió realizar de oficio una intervención arqueológica, cuyos resultados constan en el correspondiente informe del expediente. Tras el análisis de los resultados del estudio, se decide modificar el ámbito de delimitación publicado para diferenciar dentro de él tres zonas, adecuando el régimen de protección al distinto valor de cada una de ellas. Así, para la zona 1, situada en el extremo N del espolón donde se encuentra el poblado propiamente dicho, y para la zona 3, situada en el extremo SE del espolón donde se encuentra la necrópolis, se prevén mayores limitaciones al ser las zonas con un registro arqueológico comprobado y de calidad. Para la zona 2, cuyo estado de conservación y capacidad de información del registro es sumamente escasa, el régimen de protección se flexibiliza. En cuanto a las limitaciones de usos y actividades impuestas a los propietarios de los terrenos afectados, afirmar que las mismas no dejan sin contenido ni valor la propiedad, como afirman los alegantes. Para aclarar el contenido de la propiedad del suelo hay que traer a colación lo previsto en la