BOPV nº 141 · · Medio Ambiente y Política Territorial

DECRETO 356/2013, de 4 de junio, por el que se designa la Zona Especial de Conservación «Txingudi-Bidasoa» (ES2120018) y se aprueban sus medidas de conservación y las de la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000243 «Txingudi».

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000 y 10 de junio de 2003, se declararon 6 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma. Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales. La designación de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) se deberá realizar en un plazo de 6 años desde la adopción de la lista de lugares por la Comisión Europea. Debe tenerse en cuenta además que, conforme al artículo 2.f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística es un principio que inspira esta normativa. Conforme a lo establecido en el artículo 42.3 de dicha Ley, se han fijado las prioridades requeridas en el artículo 4.4 de la Directiva Hábitat en tres niveles diferentes: en primer lugar, se ha dado prioridad a la designación como Zonas Especiales de Conservación de aquellos espacios que no están amparados por ninguna otra figura de protección y que soportan mayores presiones y amenazas; en el segundo nivel, dentro de los objetos de conservación dentro de cada espacio, se han seleccionado aquellos considerados clave; y en el tercer nivel, se han priorizado las medidas activas de conservación, otorgando mayor relevancia a aquellas consideradas más urgentes o a aquellas con cuya ejecución se considera que la mejora del estado de conservación de los objetos de conservación y del espacio en su conjunto, es más relevante. En este sentido se ha priorizado la designación de las Zonas Especiales de Conservación en ríos y estuarios. En el caso de la designación de la ZEC Txingudi-Bidasoa, se ha atendido a los siguientes factores: a) Su interés naturalístico. Además de Lugar de Importancia Comunitaria, es Zona de Especial Protección para las Aves y está incluido en la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Interna

Publicación oficial en euskadi.eus