BOPV nº 140 · · Desarrollo Económico y Competitividad

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2013, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de becas para la formación de dinamizadores y dinamizadoras de la distribución comercial para el ejercicio 2013.

La Orden de 15 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, regula el Programa de Becas para formación de dinamizadores y dinamizadoras de la Gestión Comercial (BOPV de 28 de junio de 2011). De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria para la selección de los beneficiarios de las ayudas previstas en la misma para el ejercicio 2013, dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 6 de la Orden de referencia, RESUELVO : Primero Objeto. Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria, para el ejercicio 2013, de las ayudas previstas en la Orden del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, por la que se regula el Programa de Becas para la formación de dinamizadores y dinamizadoras de la Distribución Comercial. Para la financiación de las becas convocadas se destinará un total de 450.000 euros, repartidos en becas anuales de 15.000 euros cada una, cuyo importe deberá ser utilizado también para atender todas las obligaciones de cualquier naturaleza, incluidas las de la Seguridad Social, que deba soportar la persona beneficiaria de la beca. El citado importe se financiará con cargo al presupuesto prorrogado de la CAV para el año 2013 por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, el cual deberá asumir, igualmente, las obligaciones que le puedan corresponder en materia de Seguridad Social. El número máximo de becas de formación de a conceder en el ejercicio 2013 será de 30, y el período de duración de las mismas será de 12 meses. Segundo Requisitos, lugar y plazo de presentación de las solicitudes. Las personas solicitantes, para poder acceder a las becas previstas en la Orden reguladora del Programa de Becas para formación de dinamizadores y dinamizadoras de la Distribución Comercial, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada Orden. El modelo de solicitud será facilitado en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, y en la dirección de Internet: www.euskadi.net/comercio Las solicitudes y demás documentación complementaria requerida, deberán dirigirse a la Dirección de Comercio del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, presentándolas en las correspondientes Delegaciones Territoriales de dicho Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de cada Territorio Histórico, o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes para las becas que se convocan se iniciará el día 14 de agosto y finalizará el 13 de septiembre de 2013. Tercero Criterios y procedimiento de selección. Se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 15 de junio de 2011, del Consejero de I

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