BOPV nº 139 · · Salud

ACUERDO de 19 de junio de 2013, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se crea y se asignan funciones al Comité Director para el desarrollo de la Osasun Eskola.

A la vista del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud y considerando la importancia de desarrollar su contenido a través de actuaciones concretas se ha valorado positivamente la propuesta de creación y asignación de funciones a lo que se denominará «Comité Director para el desarrollo de la Osasun-Eskola». Si a esto añadimos que se ha aprobado en Consejo de Dirección de Osakidetza la puesta en marcha de dicha Osasun-Eskola, fruto del trabajo corporativo de los profesionales sanitarios de las distintas disciplinas implicadas, se hace necesario e imprescindible desarrollar las líneas contenidas en el mismo para alcanzar una reorganización que posibilite facilitar y proveer la información y formación necesarias a pacientes, cuidadores y ciudadanos, dirigida a conservar o promover la salud y a lograr la mejor actuación posible de éstos en la toma responsable de las decisiones que afecten a su proceso de salud-enfermedad, y así poder coordinarlo adecuadamente. La propuesta nace de la Organización Central de Administración y Gestión Corporativa, a través de su Director General, en consideración de las funciones que se le van a asignar al Comité que ahora se crea y en cumplimiento del mandato del artículo 12.3 del Decreto 255/1997 por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, a cuyo tenor corresponde a dicha Organización central «suministrar servicios comunes de asesoramiento y apoyo técnico en relación con las funciones de programación y presupuestación de cada organización de servicios sanitarios, organización y recursos humanos, relaciones externas con terceros, sistemas de información y comunicación, asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e inspección de servicios, estadística para fines de interés general y publicaciones». Examinada la propuesta, esta actuación concreta ha de subsumirse en la capacidad del ente público contemplada en el artículo 4.1 de los referidos Estatutos Sociales, ya que, a tenor del mismo, se reconoce para OsakidetzaServicio vasco de salud «personalidad jurídica publica diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines»; y se considera que, con ella, se pretende dar debido cumplimiento a aquellas actuaciones que se refieren a la función de promover «especialmente la mejora continua de los niveles de información» prevista en el artículo 3.b). Y, por tanto, de conformidad con la exposición que antecede, este Consejo de Administración, para debido cumplimiento de lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas al mismo en el artículo 8.5 de los referidos Estatutos Sociales, viene a adoptar el siguiente ACUERDO Primero Puesta en marcha de la Osasun Eskola. OBJETIVOS: Proveer información y formación necesarias que permitan adquirir conocimientos y habilidades en la gestión de

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