BOPV nº 139 · · Salud
ORDEN de 4 de julio de 2013, del Consejero de Salud, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Euskadi a las personas que no tienen la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, y se regula el documento identificativo y el procedimiento para su emisión.
El Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, posibilita el acceso a las prestaciones sanitarias contenidas en la cartera de servicios del Sistema Vasco de Salud a quienes, por carecer de la condición de personas aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, quedan excluidas de la asistencia sanitaria financiada con cargo a fondos públicos. Esta ampliación de la cobertura de la asistencia sanitaria pública a quienes residan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi requiere la acreditación por el interesado o interesada de que reúne los requisitos exigidos por el Decreto 114/2012, de 26 de junio, acreditación que deberá verificarse en el correspondiente procedimiento, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 4 de dicha norma. Una vez obtenido el reconocimiento, y con el objeto de posibilitar que el acceso a la asistencia sanitaria se obtenga en iguales condiciones de calidad y con la misma extensión que la reconocida a las personas aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, resulta necesario que el ciudadano o ciudadana disponga de un título identificativo que le garantice la asignación de un facultativo o facultativa de atención primaria, cuya expedición debe realizarse en cumplimiento del artículo 5 del Decreto 114/2012, de 26 de junio. Ese título identificativo debe, igualmente, ser expedido a las personas que, en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2012, ya disponían de la Tarjeta Individual Sanitaria emitida en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que, en la actualidad, carecen de la condición de persona asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud, a quienes se les mantiene el acceso a las prestaciones sanitarias de la cartera de servicios del Sistema Vasco de Salud, de conformidad con el artículo 2.2 del Decreto 114/2012, de 26 de junio. No obstante, el acceso a la asistencia sanitaria surge o se mantiene mientras no se haya producido una variación de los requisitos exigidos. Producido un cambio en los mismos, nace el deber del ciudadano o de la ciudadana de comunicarlo, al tiempo que surgen las facultades de control de la Administración, deber y facultades que deben ser precisados. Por todo lo expuesto, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Constituye el objeto de la presente Orden: Establecer el procedimiento para el reconocimiento de la asistencia sanitaria a las personas que no tengan la condición de asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.3 del Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Establecer el procedimiento para la emisión del documento identificativo que posibilite el acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Vasco de Salud de las per