BOPV nº 139 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 3 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, sobre admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Decreto 46/2009, de 24 de febrero, dispone la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y establece el currículo de los niveles Básico, Intermedio, Avanzado y Aptitud de dichas enseñanzas. Por otra parte, la Disposición Adicional Segunda del Decreto 35/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la admisión de alumnado en los Centros públicos y privados concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, determina que la admisión del alumnado en los centros docentes que impartan las enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se regirá por las reglamentaciones específicas que al efecto establezca el Departamento competente en materia de educación. La Orden de 20 de abril de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, estableció la normativa sobre la admisión y matriculación del alumnado en régimen oficial presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Resulta necesario modificar algunos aspectos de la regulación contenida en dicha Orden, así como establecer la normativa de admisión y matriculación del alumnado libre. La presente Orden se divide en tres Capítulos diferenciados. El Capítulo I establece la normativa común de aplicación en los procesos de admisión y matriculación tanto del alumnado oficial, como del alumnado libre. Los Capítulos II y III, por el contrario, recogen las normas específicas de aplicación en los procesos de admisión y matriculación del alumnado oficial y del alumnado libre, respectivamente. En el Capítulo I se regulan los requisitos generales que debe cumplir el alumnado que desee matricularse en alguna Escuela Oficial de Idiomas, la obligación de que los procesos de admisión y matriculación se convoquen anualmente por medio de una Resolución del Director o Directora de Centros Escolares, la información que las Escuelas deberán facilitar al alumnado con carácter previo a la realización de esos procesos, la normativa que regula la presentación de solicitudes, los listados de personas admitidas y no admitidas, las correspondientes reclamaciones contra los mismos y el abono del precio público por parte de las personas admitidas como requisito imprescindible para realizar la matriculación. En el Capítulo II se regulan los aspectos del proceso que son específicos para el alumnado oficial. Esta especificidad viene determinada por la imposibilidad de atender la totalidad de la demanda existente, por lo que es necesario realizar un proceso de admisión previa. Finalmente, en el Capítulo III se regulan los aspectos del proceso que son específicos para el alumnado libre. Al no ocupar estos alumnos y alumnas una plaza educativa durante el curso, todas las solicitudes que se