BOPV nº 138 · · Lehendakaritza

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2013, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a organizaciones, asociaciones y fundaciones que impulsen y promuevan actividades de sensibilización y prevención de comportamientos violentos, así como de atención y apoyo a las víctimas de la violencia contra las mujeres durante el año 2013.

La violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres, lo que impide la participación plena de éstas en la sociedad, así como la realización de su potencial como seres humanos. El origen de esta violencia radica en las causas estructurales de desigualdad entre mujeres y hombres; asimismo, la magnitud de la misma y su invisibilización refuerzan y se apoyan en la existencia de un importante nivel de tolerancia social hacia la misma y la pervivencia de valores y actitudes que soportan los comportamientos violentos. La consecución de la igualdad entre hombres y mujeres se debe plasmar en la modificación de ciertas conductas sociales, lo cual no se producirá si no va acompañado de un cambio de valores, actitudes y creencias. En términos generales, el cambio de valores se sitúa en la conciencia colectiva, en los roles asignados en los ámbitos laboral y doméstico, así como en la promoción de personas proactivas en igualdad tanto en la etapa adulta como en la educación a la infancia y la adolescencia. Para ello, es necesario trabajar en la información y sensibilización de la ciudadanía sobre las distintas problemáticas y medidas para la consecución de una igualdad real y efectiva en todas las esferas de la vida personal, social, familiar y laboral. Es más: resulta fundamental continuar con las acciones de sensibilización, información y formación que visibilicen aún más los distintos tipos de violencia contra las mujeres y la expliquen a partir de esa situación de desigualdad y discriminación sufrida por las mujeres, promoviendo su prevención. A este fin, se requiere una respuesta integral y multidisciplinar frente a la violencia contra las mujeres en el que se aúnen, de forma coordinada, las actuaciones de los todos agentes sociales. En este sentido, los programas puestos en marcha para la sensibilización y prevención de comportamientos violentos, atención y apoyo en materia de violencia contra las mujeres se llevan a cabo no sólo desde instituciones públicas, sino también desde organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollan sus actividades en este ámbito. Por ello, resulta oportuno apoyar a aquellas entidades que pongan en marcha acciones de sensibilización-formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y violencia contra las mujeres, así como estrategias que conduzcan a generar actitudes igualitarias como base para la prevención de esta violencia. Además, el artículo 24.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, exige a las administraciones públicas vascas que incentiven a las asociaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, así como a promover la autonomía y a fortalecer la posición social, económica y política de las mujeres. Con este mismo enfoque, el artículo 2.2.q) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de

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