BOPV nº 133 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 10 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan a los centros privados concertados y centros de titularidad pública no dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de enseñanza no universitaria excepto ciclos formativos, para la realización de Proyectos de Formación/Innovación Educativa y se determinan las condiciones o requisitos para el otorgamiento de subvenciones para la realización de los referi
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha venido realizando diferentes convocatorias que en cada momento han incidido en los aspectos que se consideraban más idóneos para la actualización del sistema educativo y su capacidad de dar respuesta a las necesidades sociales. La introducción de las competencias en el currículo ha puesto el énfasis en la importancia de preparar al alumnado para que sea capaz de integrar sus aprendizajes poniendo en relación distintos tipos de contenidos y utilizarlos de manera efectiva cuando les resulten necesarios en diferentes situaciones y contextos. Este cambio de perspectiva exige un profesorado activo que precisa una formación continua, en un ambiente de colaboración en su propio centro escolar, para profundizar en su conocimiento y comprensión de las áreas curriculares y ampliar su repertorio de estrategias de enseñanza-aprendizaje y su capacidad de ponerlas en práctica, uniendo por tanto los procesos de formación e innovación en el centro. El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, consciente de que las intervenciones en los centros educativos deben estar ligadas al contexto de trabajo de los mismos, y para garantizar la actualización del sistema educativo quiere aunar la formación permanente del profesorado con acciones de innovación de impacto positivo en la dinámica habitual del centro educativo. Este proceso de formación-innovación debe estar conectado con el desarrollo del currículum vigente y con los planes de mejora. Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2012 y se prorrogan para el ejercicio 2013 y demás disposiciones de general aplicación RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente Orden convocar a los centros privados concertados y centros de titularidad pública pero no dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, que imparten cualquiera de los distintos niveles y tipos de enseñanza no universitaria excepto aquellos que imparten exclusivamente ciclos formativos, para que presenten Proyectos de Formación/Innovación Educativa ligados directamente a los planes de mejora, al currículo y al desarrollo de las competencias básicas, así como determinar las condiciones y los requisitos para el otorgamiento subvenciones para la realización de los referidos proyectos a desarrollar durante el curso 2013-2014. Los recursos económicos destinados a financiar la pre