BOPV nº 133 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 2 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico 2013-2014 y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos.
La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula en sus artículos 95 y 96 los precios públicos por servicios académicos y demás derechos, indicando que tendrán la consideración de precios públicos y se regirán por lo establecido en el ordenamiento legal sobre tasas y precios públicos. Por su parte, el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula en sus artículos 30 a 35 los criterios generales a los que habrá de sujetarse la fijación de dichos precios públicos. El Decreto 249/2010, de 28 de septiembre, determina los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos. En concreto, el artículo segundo establece que los Departamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos podrán cobrar precios públicos por los servicios que se relacionan en el anexo de dicho Decreto, al tiempo que su artículo tercero dispone que la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de Hacienda, por Orden del Consejero o Consejera del Departamento correspondiente o del que dependa el organismo autónomo que haya de percibirlos. En efecto, el apartado tercero del anexo del Decreto 249/2010, de 28 de septiembre, contempla entre los servicios y actividades por cuya prestación el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura podrá cobrar precios públicos, los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial. Además de la fijación de los precios públicos por los servicios públicos de educación superior, con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad por razones económicas, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, así como las propias Universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos para el alumnado y, en el caso de las universidades públicas, establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. Así se regula en el artículo 45.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril).En todos los casos, se prestará especial atención a las personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios. En cumplimiento de esta regulación, el artículo 39 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, recoge las exenciones y reducciones de los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios y demás derechos que legalmente se establezcan, que disfrutarán las y los estudiantes