BOPV nº 131 · · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 10 de julio de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Es función de las organizaciones sindicales contribuir a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de las y los trabajadores. Tal defensa está atribuida a todos los sindicatos, sin distinción alguna. La libertad sindical, que garantiza a los sindicatos un área de libertad y sin intervención de las Administraciones Públicas, no prohíbe, sin embargo, aquellas acciones públicas que, sin restringir la autonomía del sindicato, pretendan promocionar el hecho sindical o incrementar su fuerza. En este sentido, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, de acuerdo con lo previsto en sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha venido concediendo a las centrales sindicales una serie de subvenciones condicionadas a la realización de actividades, dentro de los fines que les son propios. La Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2012, que han sido prorrogados, establece en el Programa 31120: Trabajo, un crédito a las organizaciones sindicales dirigido a subvencionar las actividades a realizar por todas las organizaciones sindicales en función de su representatividad. El criterio de concesión de estas subvenciones se basa en la representatividad de aquellas organizaciones sindicales solicitantes que reúnan las condiciones para ser tenidas como beneficiarias, medida ésta según la audiencia electoral obtenida a 31 de diciembre de 2012, y documentada mediante certificación acreditativa expresiva de los resultados obtenidos por las mismas en las elecciones a representantes de las y los trabajadores en las empresas y a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. A este respecto ha de tenerse en cuenta la diferente Jurisprudencia, y en especial la reiterada de la Sala Tercera del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que viene exigiendo que en las normas de concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales se introduzcan factores que eviten discrecionalidad e indeterminación, así como que se justifique por las organizaciones beneficiarias el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron dichas subvenciones. Contenido esencial de esta exigencia se halla en la regulación sistemática y general del régimen de ayudas y subvenciones públicas contenida en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, cuyos términos, con carácter mínimo, deberán reunir las normas reguladoras de las diferentes convocatorias de subvenciones. En su virtud, al objeto de atender a la finalidad antedicha y a fin de ejecutar la mencionada previsión presupuestaria, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 4.1.a del Decreto

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