BOPV nº 130 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 10 de junio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la impartición del nivel 4 o de actividad preferente a la Escuela de Música Privada «Ertxiña» de Zestoa (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular de la Escuela de Música Privada «Ertxiña» de Zestoa (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la impartición del nivel 4 o de actividad preferente. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Visto el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV de 4 de enero de 1993), por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2013-2014, a impartir el nivel 4 o de actividad preferente al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 20008441. Denominación específica: «Ertxiña». Titular: Zestoako Musika Eskolako Batzordea. Domicilio: Plaza Axun Arrazola, 1. Municipio: Zestoa. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Se impartirán en este centro las siguientes enseñanzas: Niveles: 1, 2, 3 y 4. Ramas: Canto: Coral. Instrumental sinfónica: Clarinete, Saxofón, Trompeta, Violín, Trombón, Percusión, Tuba, Flauta y Bombardino. Instrumental polifónica: Piano, Acordeón y Guitarra. Autóctona: Txistu, Trikitixa, Alboka, Txalaparta y Pandero. Artículo 2 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2013. La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, CRISTINA URIARTE TOLEDO.