BOPV nº 130 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 29 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la impartición de Bachillerato al Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Franciscanas de Montpellier» de Trapagaran (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Franciscanas de Montpellier» de Trapagaran (Bizkaia), en solicitud de autorización para la impartición de Bachillerato en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2013-2014, la impartición de Bachillerato al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 48007119 Denominación específica: «Franciscanas de Montpellier» Titular: Congregación Hermanas Franciscanas del Espíritu Santo Domicilio: Funicular, 14 Municipio: Valle de Trápaga-Trapagaran Territorio Histórico: Bizkaia Enseñanzas que se autorizan: Bachillerato en las modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 2 unidades y 70 puestos escolares. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 4 unidades con la siguiente capacidad: 2 unidades para alumnos y alumnas de uno a dos años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares. 2 unidades para alumnos y alumnas de dos a tres años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 126 puestos escolares. Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares. Educación Especial: 2 unidades. Bachillerato: Modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 2 unidades y 70 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA El otorg