BOPV nº 129 · · Desarrollo Económico y Competitividad
RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la utilidad pública de la ampliación de la servidumbre de la línea eléctrica aérea existente a 13,2 kV denominada Mallabia-Areitio Cto. 2, en los términos municipales de Ermua y Mallabia.
Ref.: L-7932 ASS/TLE. Exp.: AT-H-2013-011. ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Con fecha 5 de febrero de 2013, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao, Avda. San Adrián, 48, solicita la declaración de utilidad pública de la ampliación de la servidumbre de la línea arriba referenciada a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por razón del incremento de la faja libre de arbolado, aportando la documentación correspondiente, con objeto de mejorar la garantía del suministro eléctrico en la zona. Dos. A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002 de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOB con fecha 8 de marzo de 2013, en el BOPV con fecha 19 de marzo de 2013 y en el Diario El Correo con fecha 11 de marzo de 2013, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar. Tres. Con fecha 27 de febrero de 2013 se remitieron oficios a los Ayuntamientos de Mallabia y Ermua, a fin de que procediesen a la exposición del Anuncio relativo a la actuación propuesta en el Tablón de Edictos de dichos Ayuntamientos, así como petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación, efectuando, en su caso, las reiteraciones de petición de informe correspondientes. Cuatro. Dentro del período de información pública y plazos establecidos al efecto, han tenido entrada únicamente la alegación de D. Juan M.ª Guisasola San Míguel en nombre de Inmobiliaria Inversora del Norte, S.L. y de Estampaciones Metálicas Egui, S.A.U., por la que básicamente indica la presencia de un suelo urbano entre los afectados, proponiendo modificar el trazado de la línea existente de referencia. Paralelamente indica que no advierte ninguna afección destinada a la ocupación temporal de acceso ni tampoco los daños que puedan ocasionarse. Cinco. Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en respuesta a la alegación anterior indica que efectivamente existe un suelo calificado de urbano para la finca n.º 2, y no así para las otras de su Titularidad, y que el Proyecto no incluye ninguna modificación del trazado de la línea actual, a la cual se accede, para su mantenimiento, según los permisos y servidumbres derivados del momento de su construcción, no originando en este aspecto nuevos derechos. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Uno. En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 26 de abril de 1957, de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasc