BOPV nº 129 · · Lehendakaritza
DECRETO 360/2013, de 11 de junio, de la Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación / Begira.
En el marco de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, se dictó el Decreto 78/1998, de 27 de abril, por el que se creó la Comisión Asesora de Publicidad no Sexista / Begira / Berdintasuna Garatzeko Iragarkien Aholkularitza, con el objetivo de la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de la publicidad. Posteriormente, nuevas disposiciones legales han regulado la materia como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha regulado con carácter básico la igualdad en los medios de comunicación social de titularidad pública y privada, así como la ilicitud de la publicidad discriminatoria según la ley. A su vez, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, creó la Defensoría para la igualdad de mujeres y hombres para prestar asistencia y asesoramiento ante situaciones de discriminación por razón de sexo en el ámbito privado, entre las que se encuentran las relativas a la comunicación y publicidad, y cuyas funciones, actualmente, se han asignado a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a través de la Ley 3/2012, de 16 de febrero. La Ley 4/2005, de 18 de febrero, ha regulado expresamente los medios de comunicación y la publicidad, y la previsión específica en el seno del Gobierno Vasco de un órgano de control de la publicidad encargado de asesorar y analizar la publicidad que se transmite a través de los medios de comunicación y de los soportes publicitarios al uso, a fin de erradicar todo tipo de discriminación de las personas por razón del sexo; asimismo, este órgano velará por la existencia de códigos éticos referentes a los contenidos emitidos por los medios de comunicación públicos. Por tanto, considerando la legislación vigente en el momento actual es necesario, derogando el Decreto 78/1998, de 27 de abril, proceder a una nueva regulación del órgano en su día creado que se adecue al nuevo marco legal, dándole una denominación y unas atribuciones acordes con la normativa reguladora que le atribuye el carácter de órgano especializado encargado de asesorar y analizar la publicidad y los soportes publicitarios en los medios de comunicación, y los contenidos de los medios de comunicación públicos y privados. Por mandato de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, la Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación / Begira, extiende su ámbito de actuación a la publicidad, sea cual sea su soporte, y a los medios de comunicación social de titularidad pública y privada, y mantiene su naturaleza jurídica de órgano colegiado adscrito a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de carácter consultivo para el análisis de los contenidos programáticos y de la publicidad emitida en los medios de comunicación y a través de los soportes publicitarios al uso de la Comunidad Autónoma de Euskadi a fin de erradicar todo tipo de discriminación de las personas por razón de sexo en los ámbitos de la pub