BOPV nº 128 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 2 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Predoctoral, de Formación de Personal Investigador no doctor correspondiente al curso 2013-2014.

La Carta Europea del Investigador (EEE/2005/251/CE) se define personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas. Esta definición incluye a todas las personas que participan profesionalmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo en cualquier etapa de su carrera, independientemente de su calificación. Así pues, el estímulo de las actividades de investigación mediante la contratación de personal investigador en sus etapas iniciales del periodo formativo, representa otro paso de la Política Científica del Gobierno Vasco en esta materia. El Doctorado es la puerta de entrada en la carrera investigadora, que debe conducir al pleno desarrollo de la investigación en cualquier área de la Ciencia. Este Programa Predoctoral de Formación de Investigadoras e Investigadores no doctores se integra en la política de potenciación de los recursos humanos dedicados a la investigación en el marco del Plan Universitario 2011-2014 y del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015 del Gobierno Vasco, y tiene como propósito promover la formación específica de aquellas personas tituladas superiores que deseen orientar su actividad profesional hacia la investigación. Esta acción es muy relevante puesto que Euskadi aún debe realizar un esfuerzo importante para dimensionar sus recursos humanos dedicados a la investigación en concordancia con otros países europeos, así como promover la formación de una generación de relevo en materia de ciencia y tecnología. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (EEE/2005/251/CE), el Estatuto del Personal Investigador en Formación (en adelante EPIF), aprobado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante LCTI) La LCTI dedica su Título II a definir y regular las situaciones de los recursos humanos dedicados a la investigación en universidades públicas, en organismos públicos de investigación de la administración general del Estado y organismos públicos de investigación de otras administraciones públicas. En su artículo 20 define las modalidades de contrato de trabajo de carácter laboral específicas del personal investigador y el régimen jurídico aplicable y el artículo 21 configura la situación jurídica de los contratos de trabajo bajo la modalidad de Contrato Predoctoral, los requisitos de los contratos, la retribución, la dedicación y la duración del citado contrato, estableciendo que será de un año, prorrogable por períodos anuales previo informe de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, o en su caso, de la Escuela de Doctorado y que en ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más la prórroga podrá exceder de cuatro años. El Real Decreto 63/2006, de 27 de ener

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