BOPV nº 126 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2013, de la Directora de Administración Ambiental, mediante la que se modifica el apartado 2.c.1.1 de la Resolución de 5 de septiembre de 2012 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de encauzamiento del río Tumecillo en Osma, término municipal de Valdegovía, promovido por la Agencia Vasca del Agua.
Resultando que mediante Resolución de 5 de septiembre de 2012 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de encauzamiento del río Tumecillo en Osma, término municipal de Valdegovía, promovido por la Agencia Vasca del Agua. Resultando que en el apartado 2.c.1.1 de la citada Resolución se establece que no podrán realizarse trabajos constructivos en el cauce del río Tumecillo, área de interés especial para el visón europeo (Mustela lutreola) y la nutria (Lutra lutra) designada en sus correspondientes Planes de Gestión, entre el 15 de marzo y el 31 de agosto, con objeto de proteger las poblaciones de dichas especies durante el periodo crítico para su reproducción. Resultando que el citado apartado 2.c.1.1 establece, asimismo, que las obras en el río Tumecillo se encuentran sujetas al pronunciamiento previo del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, de conformidad con lo establecido en los Planes de Gestión de ambas especies. Resultando que con fecha 16 de mayo de 2013 la Agencia Vasca del Agua ha solicitado al órgano ambiental la modificación del apartado 2.c.1.1 de la Declaración de Impacto Ambiental, en lo que se refiere al periodo en el que no pueden ejecutarse trabajos constructivos en el río Tumecillo. Resultando que dicha solicitud se acompaña del informe de 23 de noviembre de 2012 del Servicio de medio ambiente y biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, relativo al proyecto de encauzamiento del río Tumecillo, que se emite a instancias de la Agencia Vasca del Agua a los efectos de valorar las repercusiones del proyecto sobre los objetivos establecidos en los Planes de Gestión de las especies amenazadas presentes en el ámbito del proyecto. En el citado informe se ha establecido la prohibición de ejecutar trabajos en el área de interés especial para el visón europeo entre el 15 de marzo y el 31 de julio, periodo crítico para la reproducción de dicha especie establecido en su Plan de Gestión, al tiempo que se han impuesto medidas preventivas destinadas a evitar afecciones a las poblaciones de nutria durante la época de reproducción y cría de la especie. Considerando que a la vista del informe del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, órgano competente en la gestión de la fauna amenazada en el Territorio Histórico de Álava, este órgano ambiental estima adecuado el periodo de prohibición de trabajos constructivos en él establecido, y que procede por tanto modificar el contenido del apartado 2.c.1.1 de la Resolución de 5 de septiembre de 2012. Considerando la competencia de este Órgano para el dictado de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección