BOPV nº 122 · · Desarrollo Económico y Competitividad

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2013, del Director de Energía y Minas, por la que se declara la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la faja de servidumbre de la línea eléctrica aérea de 13,2 kV, s/c, Usurbil-Lasarte-Oria, compartida hasta el apoyo n.º 17 con la línea a 13,2 kV Usurbil-Lasarte Casco, en los términos municipales de San Sebastián y Lasarte-Oria. (Expediente: RI 24069/AT-H-2012-56).

ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Con fecha 12 de abril de 2012 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en San Sebastián, P.º Mikeletegi 1-3, solicitó la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la faja de servidumbre de la misma y adjuntó el proyecto de dicha ampliación y separatas del mismo. Dos. A los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio, por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOPV con fecha 15-01-2013, en el BOG con fecha 19-12-2012 y en El Diario Vasco con fecha 18-12-2012, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar. Tres. Con fecha 10 de diciembre de 2012, se remitió el anuncio a los Ayuntamientos de San Sebastián y Lasarte-Oria, a fin de que se procediese a la exposición del mismo en el Tablón de Edictos de dichos ayuntamientos. Cuatro. Con fecha 14 de noviembre de 2012, se remitieron separatas del proyecto presentado a los Ayuntamientos de San Sebastián y Lasarte-Oria solicitándoles su informe técnico procedente, en su caso; solicitud que se reiteró con fecha 6 de febrero de 2013 a los citados ayuntamientos. Cinco. Con fecha 14 de noviembre de 2012, se remitieron separatas del proyecto presentado a URA-Agencia Vasca del Agua y al Departamento de Movilidad e Infraestruturas Viarias solicitándoles su informe técnico procedente, en su caso; solicitud que se reiteró a URA con fecha 6 de febrero de 2013. Seis. Los Ayuntamientos de San Sebastián y Lasarte-Oria y la Agencia Vasca del Agua no contestaron a la solicitud de informe; por su parte, el Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias emitió su informe e impuso un condicionado técnico. Siete. Dado traslado del condicionado impuesto por el Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó aceptando dicho condicionado. Ocho. Dentro del período de información pública establecido al efecto no se presentaron escritos de alegaciones. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Uno. En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y prodcedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 26 de abril de 1957 de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de lineas de alta tensión por zonas de arbolado y demás legislación concordante. Dos. El Director de Energía y Minas,

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