BOPV nº 121 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2013, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Funicular y el Parque de Atracciones de Igeldo en San Sebastián (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Visto el interés histórico-arquitectónico y cultural del Funicular y del Parque de Atracciones de Igeldo, y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Funicular y del Parque de Atracciones de Igeldo, sito en San Sebastián, según la delimitación que se determina en el anexo I de la presente Resolución, teniendo en cuenta la descripción establecida en el anexo II y el régimen de protección que se incorpora en el anexo III. La incoación de este expediente determinará respecto al Funicular y al Parque de Atracciones de Igeldo, la aplicación provisional del régimen de protección previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco para los bienes calificados. Segundo Hacer saber al Ayuntamiento de San Sebastián, así como a los Departamentos de Cultura, Juventud y Deporte y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que la incoación del presente procedimiento causa la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las fincas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en las fincas precisarán, en todo caso, autorización de la Diputación Foral. Tercero Abrir un período de información pública del expediente incoado para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Funicular y Parque de Atracciones de Igeldo, en base a la delimitación que figura en el anexo I, teniendo en cuenta la descripción del anexo II y el régimen de protección que se incorpora en el anexo III, para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián, n.º 1 de Vitoria-Gasteiz. Cuarto Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes. Quinto Notificar la presente Resolución a la Sociedad Anónima Monte Igeldo, al Ayuntamient

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