BOPV nº 121 · · Empleo y Políticas Sociales
DECRETO 353/2013, de 28 de mayo, de Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales y del instrumento de diagnóstico social del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
En relación con el procedimiento básico de intervención por parte del Sistema Vasco de Servicios Sociales, el artículo 19.1 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales dispone que cuando en el ejercicio de sus funciones las personas profesionales constaten la necesidad de proceder a una intervención que requiera un seguimiento, iniciarán un procedimiento de actuación que implicará la realización de un diagnóstico y, si dicho diagnóstico así lo aconsejara, la elaboración de un plan de atención personalizada, el acompañamiento de la puesta en marcha de las medidas, incluidas las prestaciones y servicios, contempladas en dicho plan, así como la realización de un seguimiento y evaluación. El artículo 20 de la Ley 12/2008, al regular los instrumentos técnicos comunes que se utilizarán en el procedimiento básico de intervención, establece que con el fin de garantizar la homogeneidad en los criterios de intervención de los servicios sociales, las administraciones públicas vascas aplicarán instrumentos comunes de valoración y diagnóstico. Con la misma finalidad, todos los servicios sociales de base cumplimentarán el modelo de ficha social y aplicarán el modelo de plan de atención personalizada, debiendo ser este último también aplicado por los servicios sociales de atención secundaria. Se añade también que el diseño de dichos modelos deberá obedecer a unas características de uso y explotación que garanticen una mayor agilidad en la tramitación y en la gestión. De conformidad con el párrafo 3 del citado artículo, el Gobierno Vasco regulará estos instrumentos comunes, con carácter reglamentario, en el ejercicio de sus competencias de coordinación con las demás administraciones públicas vascas, tanto de ámbito foral como de ámbito municipal. En base a lo expuesto, el procedimiento básico de intervención está constituido por una serie ordenada de actuaciones que las personas profesionales del Sistema Vasco de Servicios Sociales deben observar, para lo cual dispondrán de una serie de herramientas e instrumentos, que conviene uniformizar para garantizar la máxima homogeneidad en los criterios de intervención de los servicios sociales del Sistema Vasco. En general, las fases de intervención en el procedimiento básico de intervención son las siguientes: La recepción de las personas usuarias por los servicios sociales de base o municipales, o en su caso por los servicios sociales de atención secundaria como consecuencia de una atención urgente. La valoración social de las necesidades realizada por los servicios sociales de base o municipales, a partir de una Ficha Social que recoge el motivo por el que la persona usuaria accede a los servicios sociales. El diagnóstico de la situación realizado por la persona profesional de referencia consistente en las actividades de análisis para determinar las necesidades sociales de la persona usuaria, sus causas y pronóstico, de manera que se puedan decidir los instrumentos de intervención más adecuados. Los S