BOPV nº 120 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 12 de junio de 2013, de la Consejera de Educación, Política lingüística y Cultura, por la que se convoca y regula el régimen de concesión de subvenciones en el ejercicio 2013 para actividades musicales profesionales.

De conformidad al Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones están atribuidas al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, a la Dirección de Promoción de la Cultura. Dicha Dirección, en el marco de su ámbito competencial, estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de la música mediante la concesión de subvenciones a proyectos para la realización de las siguientes actividades profesionales: Edición impresa de partituras musicales, Proyectos musicales unitarios, Iniciativas musicales empresariales y Programación musical. Con tal medida se pretende obtener una fórmula de promoción de la labor creativa de los músicos vascos y posibilitar además, que obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos. En virtud de lo cual, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto y modalidades y plazo de ejecución de los proyectos. La presente Orden regula y convoca la concesión de subvenciones para actividades musicales profesionales en 2013. Esta convocatoria contempla las siguientes modalidades de subvenciones: Cap. I: Edición impresa de partituras musicales. Cap. II: Proyectos musicales unitarios. Cap. III: Iniciativas musicales empresariales. Cap. IV: Programación musical. Los proyectos, o fase parcial de los mismos, que se apoyen a través de las modalidades de edición de partituras, proyectos musicales unitarios y proyectos musicales empresariales, deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014 y prever, dentro de esas fechas, alguna presentación pública de la obra o actividad subvencionada. El plazo concreto relativo a la modalidad de Programación musical se concreta en el artículo 28.1. Artículo 2 Recursos económicos. El importe global máximo de estas subvenciones es de 416.000 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades citadas de la siguiente manera: a) Edición de partituras musicales: 28.000; b) Proyectos musicales unitarios: 85.000; c) Iniciativas musicales empresariales: 168.000; d) Programación musical: 135.000. Cuando por falta de solicitudes o incumplimiento de requisitos, no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la cantidad sobrante se traspasará a otra modalidad aun sin resolver. Si se diera esta situación, tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y

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