BOPV nº 120 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 12 de junio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y se convoca para el año 2013, la concesión de subvenciones destinadas a la promoción museística y al desarrollo de actividades museísticas relacionadas con el patrimonio y la difusión cultural.
De conformidad con el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes la gestión del sistema de ayudas a los museos y colecciones de la CAPV. Por ello y a tal fin, dicha Dirección de Patrimonio Cultural estima oportuno arbitrar un cauce que permita apoyar las acciones que los museos y colecciones promueven y desarrollan en relación con el patrimonio y la difusión cultural. Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer un instrumento dirigido fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad del proceso de concesión de subvenciones, y por otro, fijar los mecanismos que permitan al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos. Así, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir que aquellas entidades que deseen ejecutar actividades con tal objeto y con rigor puedan acceder al presente régimen de subvenciones, con la limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contengan los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria. En virtud de lo cual, RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a: a) La financiación de actividades concretas relacionadas con la protección y difusión cultural de los museos y colecciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) La promoción museística en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2 Recursos económicos. Se destinan 600.000 euros a la finalidad prevista en el artículo anterior. Artículo 3 Exclusiones. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden aquellas actividades presentadas por: Museos o colecciones de titularidad foral. Fundaciones en cuyos órganos de gobierno participe el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco. Entidades mercantiles en cuyo capital participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Museos y colecciones que tengan consignadas subvenciones nominativas en los presupuestos correspondientes al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2013. Artículo 4 Beneficiarios/as. Podrán solicitar la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de museos o colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi en la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, con exclusión de los señalados en el artículo 3. Artículo 5 Req