BOPV nº 116 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 5 de junio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan becas de movilidad universitaria de carácter internacional para las y los estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores, en el curso académico 2013-2014.

La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece en su artículo 51 que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el departamento competente en materia de Universidades y las Universidades fomentarán la movilidad de las estudiantes y los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior mediante programas de becas y ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea. En aplicación de lo anterior y consciente de la importancia de la movilidad en la enseñanza superior, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha considerado conveniente realizar una convocatoria de becas de movilidad ampliando el marco arriba citado, dirigida a las y los estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores del País Vasco acogidos al programa Erasmus y a otros programas de movilidad universitaria de carácter internacional, a modo de complemento de las ayudas concedidas por otros organismos. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. Asimismo, el Decreto 21/2012, de Administración Electrónica, viene a desarrollar el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, mediante el diseño y la aprobación de la infraestructura técnica común para la implementación de la administración electrónica. Así, en esta convocatoria se establece la utilización de la administración electrónica tanto para la presentación de las solicitudes como para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten. Para ello se ha tenido en cuenta la capacidad técnica y profesional de las y los universitarios, a los que se presupone el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios. Por todo ello, y de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, RESUELVO : Artículo único 1. Convocar becas de movilidad universitaria de carácter internacional para las y los estudiantes, universitarios y de enseñanzas artísticas superiores, matriculados en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en la Universidad de Deusto, en Mondragon Unibertsitatea, en la Escuela Superior de I

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